Introducción a la Sentencia 1537/2025
La reciente sentencia del Tribunal Supremo, específicamente la 1537/2025 (STS 5384/2025), establece criterios claros acerca de cómo las transferencias o bizums pueden ser cuestionados por la administración tributaria. Esta jurisprudencia aclara qué elementos son esenciales para defender la naturaleza jurídica de estos movimientos de dinero.
Criterios para Calificar una Transferencia
Hacienda podría calificar un ingreso, como un bizum o una transferencia, como una ganancia patrimonial no justificada si el contribuyente muestra un incremento de patrimonio que no concuerda con sus rentas o bienes declarados. Algunos de los criterios de sospecha más comunes incluyen:
- Falta de coherencia con las rentas declaradas: Si los saldos bancarios no se explican por los ingresos habituales.
- Ausencia de título jurídico formal: Si no hay escritura pública ni autoliquidación del impuesto sobre sucesiones.
- Operaciones anómalas o triangulares: La mención de flujos de dinero entre familiares sin explicación veraz puede levantar alertas sobre un negocio indirecto.
- Falta de trazabilidad: Ingresos que carecen de un concepto claro dificultan conocer su origen.
Elementos Clave para Justificar Transacciones
Para evitar que Hacienda considere estos movimientos como rentas ocultas que deben tributar en el IRPF, el Tribunal Supremo ha fijado un trío de requisitos que debe cumplirse:
- Identificación del medio: Se debe mostrar el medio concreto de la transmisión.
- Identificación del transmitente: Identificar a la persona que realiza el envío es crucial.
- Acreditación del negocio jurídico: Justificar el cambio de titularidad del dinero proporcionando la documentación necesaria.
La esencia radica en no solo identificar quién envió el dinero, sino también demostrar el porqué, para así desvirtuar la presunción de ganancia no justificada.
