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Quizá en algún momento de su vida usted tuvo una idea sobre un negocio y al cabo del tiempo vió que algo similar a lo que usted imaginó, apareció en el mercado.
Se ha de precisar que, en el marco del ordenamiento jurídico español, al igual que sucede con carácter general en la mayoría de las jurisdicciones comparadas, un concepto empresarial abstracto, per se, carece de susceptibilidad de protección jurídica directa. La normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial confiere tutela exclusivamente a las materializaciones o expresiones tangibles y concretas derivadas de dicho concepto, mas no al concepto intrínseco en su estado puro.
No obstante, lo anterior, se contemplan diversos cauces legales y estrategias procedimentales orientadas a la salvaguarda de los componentes constitutivos de un proyecto empresarial, así como a la prevención o disuasión de su reproducción no autorizada por parte de terceros.
Instrumentos Jurídicos de Tutela en España
- Propiedad Industrial: Su gestión administrativa compete a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Engloba distintas modalidades de protección para creaciones con aplicación industrial o comercial.
- Patentes y Modelos de Utilidad: Figuras jurídicas destinadas a la protección de invenciones de carácter técnico (v.gr., un producto novedoso, un procedimiento industrial inédito). En el supuesto de que el concepto empresarial se fundamente en una invención dotada de aplicación industrial, esta podría ser objeto de protección mediante la concesión de una Patente o, si la novedad o actividad inventiva es menor, un Modelo de Utilidad. La obtención de estos títulos a través de la OEPM confiere un derecho exclusivo sobre la invención técnica, supeditado al cumplimiento estricto de los requisitos legales (novedad, actividad inventiva, aplicación industrial).
- Marcas y Nombres Comerciales: Mecanismos orientados a la protección de los signos distintivos (denominaciones, logotipos, lemas comerciales) que permiten la identificación y diferenciación de productos o servicios en el tráfico mercantil. Resulta de capital importancia proceder al registro del signo bajo el cual se desarrollará la actividad empresarial, constituyendo dicha inscripción la protección conferida a la Marca o Nombre Comercial, a fin de obstaculizar el uso por terceros de signos idénticos o similares para productos o servicios concurrentes.
- Diseños Industriales: Instrumentos cuyo objeto es la protección de la apariencia ornamental de un producto o de una parte del mismo, definida por características como líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales. Si el valor diferencial del proyecto empresarial reside en un componente estético específico, su protección se articula mediante el Registro de Diseño Industrial ante la OEPM, el cual deviene esencial para asegurar la exclusividad sobre dicha apariencia.
- Propiedad Intelectual: La Propiedad Intelectual, distinta de la Industrial, aunque complementaria, abarca el régimen jurídico tuitivo de las creaciones originales de índole literaria, artística o científica. Su gestión registral corresponde al Registro de la Propiedad Intelectual.
- Derechos de Autor (Copyright): Confieren protección ex lege (sin perjuicio de que es altamente la inscripción registral a efectos probatorios de autoría y fecha de creación) a obras tales como:
- Programas de ordenador y su código fuente.
- Bases de datos que constituyan creaciones intelectuales originales.
- Obras textuales (contenidos web, manuales técnicos, material publicitario).
- Creaciones audiovisuales, composiciones musicales, obras fotográficas, ilustraciones.
- Planos arquitectónicos, maquetas. Toda materialización del concepto empresarial que adopte alguna de las formas antedichas se encontrará amparada por los derechos de autor correspondientes, como manifestación de la Propiedad Intelectual.
- Derechos de Autor (Copyright): Confieren protección ex lege (sin perjuicio de que es altamente la inscripción registral a efectos probatorios de autoría y fecha de creación) a obras tales como:
- Secretos Empresariales (Know-How): Su régimen jurídico se establece en la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales. Dicha normativa protege toda información no divulgada que reúna las condiciones de ser secreta, poseer un valor comercial intrínseco por su condición de secreta y haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.
- Pueden subsumirse en esta categoría elementos como: estrategias comerciales, listados de clientes o proveedores, formulaciones, metodologías operativas internas, planes de marketing, información financiera de carácter reservado, entre otros.
- Su protección no dimana de un acto registral, sino que exige una gestión proactiva y diligente de la confidencialidad.
- Competencia Desleal: La Ley 3/1991, de Competencia Desleal, proscribe la realización de actos que resulten objetivamente contrarios a las exigencias de la buena fe en el ámbito mercantil.
- Se consideran desleales, entre otras conductas, la violación de secretos empresariales, la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas siempre que resulte idónea para generar asociación por parte de los consumidores o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno, así como la inducción a la infracción contractual. Constituye una vía de acción contra la apropiación de elementos del negocio, aun no registrados, si se acredita la concurrencia de mala fe o riesgo de confusión.
Medidas Procedimentales Preventivas contra la Apropiación Indebida
- Suscripción de Acuerdos de Confidencialidad (NDA – Non-Disclosure Agreement en inglés): Resulta imperativo formalizar acuerdos de confidencialidad (pactos de secreto) con todo sujeto a quien se pretenda revelar información sensible relativa al concepto empresarial, con carácter previo a su divulgación pública o a la obtención de protección por otras vías (v.gr., personal clave, potenciales socios, inversores, proveedores estratégicos, consultores externos).
- Registro de Activos Intangibles: Es preceptivo proceder sin dilación al registro de aquellos elementos susceptibles de protección mediante títulos de propiedad industrial (formalizando la solicitud de Patente, Modelo de Utilidad, Marca o Registro de Diseño Industrial) ante la OEPM. Se debe valorar, asimismo, la pertinencia de solicitar protección en jurisdicciones extranjeras si el ámbito de actuación mercantil previsto excede las fronteras nacionales. Análogamente, se recomienda la inscripción de las creaciones amparadas por la Propiedad Intelectual (software, bases de datos, etc.) en el Registro de la Propiedad Intelectual.
- Constitución de Acervo Documental: Se debe mantener un registro exhaustivo y cronológico del proceso de desarrollo del concepto empresarial, incluyendo fechas, versiones, bocetos preliminares, planes de negocio, comunicaciones relevantes. Dicho acervo documental puede constituir un medio de prueba fundamental respecto de la autoría y la anterioridad en eventuales controversias. Se puede recurrir a servicios de depósito notarial o plataformas de registro electrónico con sellado de tiempo.
- Implementación de Medidas Tuitivas del Secreto:
- Identificación precisa de la información considerada estratégica y confidencial.
- Establecimiento de protocolos para restringir el acceso a dicha información, tanto en el plano físico como en el digital.
- Utilización de credenciales de acceso robustas, técnicas de cifrado y sistemas de control de acceso granular.
- Inclusión sistemática de cláusulas de confidencialidad en la contratación laboral y mercantil.
- Programas de concienciación y formación para el personal sobre la relevancia de la preservación del secreto empresarial.
- Inclusión de Advertencias Legales: Incorporación del símbolo © (copyright) en las obras protegidas por Propiedad Intelectual, el símbolo ® (marca registrada) adyacente a la Marca una vez concedido el registro, así como avisos legales explícitos en plataformas digitales (sitios web) informando sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
- Monitorización Activa del Mercado: Implementación de mecanismos de vigilancia para la detección temprana de posibles infracciones o actos de imitación relativos a los elementos protegidos (Marca, Registro de Diseño Industrial, etc.).
- Actuación Jurídica Diligente: Ante la detección de una infracción o apropiación indebida, se debe recabar asesoramiento legal especializado de forma inmediata y proceder diligentemente al requerimiento fehaciente del cese de la conducta infractora y, en su caso, a la interposición de las acciones legales pertinentes para la defensa de los derechos vulnerados.
- Estrategias de Diferenciación y Ejecución Eficaz: Con frecuencia, la salvaguarda más robusta reside en una ejecución empresarial excelente, una rápida penetración en el mercado y un compromiso con la innovación continua. La primacía temporal (first-mover advantage, en inglés), la construcción de una reputación marcaria sólida (asociada a la Marca registrada), la prestación de un servicio de calidad superior y la capacidad de adaptación ágil al entorno competitivo pueden erigir barreras de entrada más infranqueables que las meramente jurídicas.
- Selección Criterios de Colaboradores: La relación de confianza es un pilar fundamental. Es menester realizar una evaluación y selección rigurosa de socios, colaboradores estratégicos e inversores potenciales.
Organismos y Recursos de Interés en España
Para obtener información más detallada, realizar trámites o buscar asesoramiento, se pueden consultar los siguientes organismos oficiales españoles:
- Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM): Entidad responsable del registro y concesión de títulos de Propiedad Industrial (Patentes, Modelos de Utilidad, Marcas, Nombres Comerciales, Diseños Industriales).
- Sitio web: https://www.oepm.es
- Registro de la Propiedad Intelectual: Dependiente del Ministerio de Cultura, gestiona el registro voluntario de obras protegidas por derechos de autor (Propiedad Intelectual). Existen registros territoriales.
- Sitio web (Información general): https://www.cultura.gob.es/cultura/propiedadintelectual/registro-propiedad-intelectual.html
- Cámara de Comercio de España y Cámaras Territoriales: Ofrecen servicios de apoyo a empresas y emprendedores, incluyendo asesoramiento en materia de internacionalización, innovación y, en ocasiones, propiedad industrial e intelectual.
- Sitio web (Cámara de España): https://www.camara.es (Desde aquí se puede acceder a las cámaras territoriales).
En síntesis, si bien el concepto empresarial en estado puro no es objeto de protección autónoma bajo el marco legal vigente, resulta factible y preceptivo procurar la tutela activa de sus manifestaciones concretas (invenciones susceptibles de Patente o Modelo de Utilidad, signos distintivos protegibles como Marca, apariencias externas objeto de Registro de Diseño Industrial, creaciones amparadas por la Propiedad Intelectual, (know-how) mediante la combinación sinérgica de los correspondientes registros de derechos, la adopción de medidas contractuales de confidencialidad (NDAs) y la implementación de una gestión diligente de su proyecto y de la sistemática del secreto empresarial si es una empresa.
Bufete Menéndez Soria. Personas asesorando a personas
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