Tíos y sobrinos en Madrid: Cómo pagar la mitad de los impuestos en Donaciones y Herencias con la nueva Ley 2/2025

¿Tiene pensado ayudar económicamente a un sobrino o planificar su legado familiar? Si reside en la Comunidad de Madrid, el escenario ha cambiado radicalmente desde el 1 de julio de 2025.

Tradicionalmente, heredar o donar entre parientes colaterales (tíos, sobrinos, hermanos) suponía un coste fiscal muy elevado en comparación con la línea directa (padres e hijos). Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 2/2025 ha transformado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), convirtiendo a Madrid en una de las regiones más favorables para transmitir patrimonio dentro de la familia extensa.

En Bufete Menéndez Soria, analizamos las tres claves de esta reforma que afectan directamente a su bolsillo.

1. El Gran Salto: Bonificación del 50 % en la cuota

El cambio más impactante para el Grupo III de parentesco (tíos y sobrinos carnales) es el aumento de la bonificación fiscal.

  • El escenario anterior: Hasta junio de 2025, si usted recibía una herencia o donación de su tío, la Comunidad de Madrid solo bonificaba el 25 % de la cuota. Usted debía pagar el 75 % restante.
  • El escenario actual (desde julio 2025): La bonificación se duplica y asciende al 50 %.

¿Qué significa esto en euros?

Básicamente, la factura fiscal se reduce a la mitad respecto a la normativa anterior. Tanto si es una herencia (mortis causa) como una donación en vida (inter vivos), Hacienda «perdona» la mitad de la cuota a ingresar, facilitando que el patrimonio se quede en la familia.

2. La Revolución de las Pequeñas Donaciones: Adiós al Notario

Esta es, sin duda, la medida más práctica para el día a día de las familias.

La nueva ley elimina una barrera histórica: el coste de la escritura pública.

Para donaciones en metálico de hasta 10.000 euros, ya NO es obligatorio acudir al notario para beneficiarse de las bonificaciones fiscales.

  • El ahorro: Se evita el coste de la notaría (que suele oscilar entre 200 € y 600 € según el caso).
  • La facilidad: Basta con documentar la donación mediante un contrato privado y liquidar el impuesto correctamente.

Esto es ideal para ayudas familiares comunes: pagar un máster, ayudar con la entrada de un coche o una pequeña reforma.

3. «Coste cero» para regalos de hasta 1.000 €

La normativa ha introducido una bonificación del 100 % para donaciones inferiores a 1.000 euros.

  • Impuestos: 0 euros.
  • Burocracia: Se elimina la obligación de presentar autoliquidación.

Nota importante: Este límite se aplica una sola vez cada tres años entre el mismo tío y sobrino.

Por qué necesita asesoramiento (aunque no necesite notario)

Aquí es donde entra la «letra pequeña». Que la ley facilite el trámite y elimine al notario en ciertos casos no significa que no deba haber control legal.

Para que Hacienda acepte estas bonificaciones, la donación debe estar correctamente justificada y el origen de los fondos debe ser claro. Un error en la redacción del contrato privado o en los plazos de presentación puede anular el ahorro fiscal.

En Bufete Menéndez Soria le ayudamos:

  1. Redactamos el contrato privado de donación con todas las garantías legales.
  2. Calculamos el impacto fiscal exacto antes de que realice cualquier movimiento.
  3. Gestionamos la liquidación del impuesto para evitar sanciones.

Recuerde nuestra filosofía: «Personas asesorando a personas».

Si tiene movilidad reducida o prefiere la comodidad de su hogar, nos desplazamos a su domicilio 🔗 https://menendez.abogado/contacto/ en la zona Este de Madrid para asesorarle sobre la mejor manera de ayudar a sus sobrinos.

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